Asociación para el Desarrollo Rural Integral
de las tierras del Jiloca y Gallocanta

Programa Leader 2014-2020

Beneficiarios

Dependiendo de la tipología del Proyecto, los beneficiarios de estas ayudas se pueden diferenciar en tres tipos:

PROYECTOS DE COOPERACION ENTRE PARTICULARES

Podrán ser beneficiarios de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.

La agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio. En ambos supuestos, también podrán tener la consideración de beneficiarios, hasta un número máximo de cinco, aquellos de sus miembros que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de la agrupación, la totalidad o parte de las actividades del proyecto.

No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá disolverse la agrupación o unidad de ejecución del proyecto hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en el periodo que transcurra desde la aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto, comprometiéndose los miembros de la agrupación a permanecer en ella, al menos, durante el periodo propuesto de ejecución del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de subsistencia del grupo que correspondan a determinadas actuaciones. Cualquier cambio de miembros conllevará la denegación o cancelación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

Si el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que ejecuten acciones, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda. En actividades formativas, podrán ser beneficiarios entidades y empresas con actividad en el ámbito de la estrategia.

En todos los casos, los beneficiarios deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias (seguridad social, agencia tributaria y hacienda de DGA) y realizar sus proyectos de inversión en el territorio de las tierras del Jiloca y Gallocanta.

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